Condena por no detectar un tumor cerebral a tiempo

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 35.000 euros a un paciente de 47 años al que no diagnosticaron un tumor cerebral que sí fue detectado en una clínica privada a la que acudió posteriormente, al considerar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que las secuelas que actualmente sufre, con pérdida de audición y parálisis facial, se deben “en buena medida” a que no pusieron a su disposición “los medios necesarios”.
La sentencia determina que el retraso diagnóstico pudo agravar la dolencia y desestima el recurso de apelación interpuesto por el SAS contra el fallo de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Almería que determinó que el “retraso diagnóstico bien puede explicar la agravación” de la dolencia “tanto en lo referido al tratamiento quirúrgico, como en lo referido a tratamientos complementarios, y en lo que se refiere a las secuelas padecidas”.
Según se recoge en la resolución, E.H.M. empezó a sufrir en octubre de 2004 la pérdida de equilibrio, mareos, acúfenos y sensación de que los objetos se movían, por lo que acudió a su médico de cabecera en su centro de salud de Almería, quien lo derivó al especialista de otorrinolaringología (ORL) con un pase preferente. Sin embargo, el otorrino le diagnosticó, “sin pruebas clínicas”, otosclerosis. Ante la gravedad de los síntomas, el paciente decidió ir a una clínica privada en Granada, donde sí le practicaron una resonancia magnética mediante la que se le diagnosticó, el 8 de abril de 2005, un tumor cerebral (neurinoma del VIII par), del que fue intervenido quirúrgicamente mediante exéresis vía retrosigmoidea derecha el 15 de junio.
Como secuelas le quedaron pérdida de audición en un oído, problemas en un ojo y parálisis facial.
La reclamación patrimonial, seguida a instancias de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ y del letrado Ignacio Martínez, derivó en un juicio que se centró en dirimir la influencia en la demora del diagnóstico y la intervención en las secuelas padecidas por el paciente y la responsabilidad del SAS, que los demandantes cuantificaron en 120.000 euros. La administración sanitaria sostuvo que la influencia era “despreciable dado el escaso retraso y el crecimiento lento de este tipo de tumores”, pero ya la sentencia en primera instancia señaló que, “aún siendo verdad que no sabemos qué tamaño tendría el tumor en diciembre de 2004 y que la intervención hubiese sido necesaria en todo caso, sus consecuencias con un diagnóstico precoz o sin tal diagnóstico, pueden ser muy diferentes”.
El Alto Tribunal va más lejos y concluye para desestimar el recurso de apelación del SAS que se “vulneró la lex artis”. “El punto clave de la sentencia es que no sabemos qué tamaño tendría el tumor en diciembre de 2004, precisamente por el mal funcionamiento del SAS, por no practicarse en ese mes la resonancia magnética y otras pruebas con el empleo de los medios disponibles, como la exploración, audiometría y acumetría completas y técnicamente bien realizadas, así como escáner craneal” Estas pruebas, según ahonda el TSJA, “hubieran posibilitado el diagnóstico de neurinoma ese mes en lugar del mes de abril siguiente, hubieran permitido un tratamiento más temprano, y una intervención menos agresiva por el menor tamaño del tumor”. El juzgado de lo contencioso-administrativo de Almería rechazó la cuantía de 120.000 euros que interesó E.H.M. al considerar que se ha de “tener en cuenta” que la intervención quirúrgica fue efectuada “finalmente” por la sanidad pública, “ordenada de forma urgente” y “partiendo de que hubiese sido necesaria en cualquier caso”, por lo que fijó como indemnización “más acomodada a la realidad” la de 35.000 euros.

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