tratamiento
Equiparan implante cerebral con tortura; tratamiento contra hidrocefalia

Rodolfo Ondarza Rovira, especialista en Neurocirugía Estereotáctica y Funcional, es uno de los personajes que han denunciado el acto de negligencia médica.
El caso de los 500 pacientes del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez (INNNMVS) que fueron utilizados como “conejillos de indias”, al recibir un implante quirúrgico intracerebral en fase experimental, sin saberlo, ha llegado hasta instancias internacionales como la Organización de los Estados Americanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la petición de que sea catalogado como un crimen de lesa humanidad y posiblemente como una forma de tortura.
Esto bajo el argumento de que se afectó sistemáticamente a víctimas de grupos vulnerables, dañando su integridad física, moral, mental, social y económica.
Y es que dada la naturaleza del Instituto, al menos el 80 por ciento de las víctimas tenían un ingreso inferior a tres salarios mínimos y carecían de un régimen de seguridad social.
En 2010, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C., presidida por el obispo de Saltillo, monseñor Raúl Vera, presentó una denuncia ante la CIDH y entregó el listado de las víctimas con sus números de expedientes clínicos, siendo la primera vez que existe una denuncia ante un organismo internacional por la violación del derecho a la salud por parte de altos funcionarios de la Secretaría de Salud.
Ahora mismo, ésta sigue en proceso ante el organismo internacional.
Luego de prácticamente una década de denuncias por parte de médicos como Rodolfo Ondarza Rovira, neurocirujano subespecialista en Neurocirugía Estereotáctica y Funcional sobre el caso ante las instancias nacionales y la falta de respuesta para las víctimas, se solicitó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para encontrar una solución a la realización ilegal de la cirugía experimental en seres humanos.
Tras plantear que la experimentación violó cerca de una docena de artículos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, así como de diversas Normas Oficiales Mexicanas e internacionales durante más de una década, se le solicitó al organismo internacional hacer una investigación in situ, es decir, investigar directamente en México el caso.
Además establecer un comité para que se localice a las víctimas de la implantación del denominado “sistema de derivación ventrículo peritoneal de flujo continuo” patentado por Julio Sotelo, exdirector del INNNMVS, a fin de conocer su actual estado de salud e identificar a los pacientes que murieron por esta causa.
Asimismo, la petición realizada por la ONG que presentó el caso ante la CIDH se enfoca en la necesidad de que se conceda el resarcimiento, indemnización y asistencia social a las víctimas.
Demanda también declarar que el Estado mexicano ha violado las garantías de protección a la vida, toda vez que el procedimiento quirúrgico experimental fue efectuado reiteradamente contra grupos vulnerables por autoridades y funcionarios del Sector Salud del Estado mexicano, en perjuicio de la integridad física, mental y moral de las víctimas, con pleno conocimiento de causa por parte de dichas autoridades.
¿Qué es un delito de lesa humanidad?
a) Asesinato.
b) Exterminio.
c) Esclavitud.
d) Deportación o traslado forzoso de población.
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
f) Tortura.
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales o religiosos.
i) Desaparición forzada.
j) El crimen de apartheid.
k) Otros actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Fuente http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/12/17/1063937
Pérdida de oportunidad en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer cerebeloso
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un paciente contra la resolución dictada por la Consejería de Salud del Gobierno de la Rioja que desestimó la reclamación de aquel, derivada de la asistencia sanitaria recibida en el diagnóstico y tratamiento de un tumor cerebeloso, solicitando una indemnización por importe de 222.121,43 euros.
El paciente fue valorado en su centro de salud en 10 ocasiones entre el día 06/10/2005 y el 10/07/2007. El día 07/07/2007 sobre las 13:40 horas acudió al servicio de urgencias por un cuadro de vómito acompañado de cefaleas, sudoración, estado presincopal y dolor de cabeza. Refirió antecedentes de cefaleas de repetición. Las exploraciones y pruebas complementarias fueron normales. Se pautó analgesia y se derivó al paciente a control por su médico de cabecera si bien con una recomendación de derivación a consulta de neurología. El paciente acudió de nuevo a urgencias el mismo día 7 de julio sobre las las 23:02 horas con un cuadro de similares características. En este caso se recomendó el mismo tratamiento farmacológico, observación domiciliaria y volver de nuevo al servicio de haber un empeoramiento.
El día 10 acudió al neurólogo. En la anamnesis el paciente refirió que la cefalea episódica había cambiado haciéndose continua y presentando a la exploración física discreta dismetría en la prueba dedo-nariz, que no había sido objetivada en las exploraciones previas realizadas en otros hospitales públicos.
Se practicó una resonancia magnética craneal que informó de tumoración de gran tamaño (45 mm de diámetro) en fosa posterior, en lóbulo izquierdo de cerebelo, introduciéndose en IV ventrículo, produciendo hidrocefalia triventricular. El paciente fue intervenido quirúrgicamente el día 09/08/2007 de un astrocitoma juvenil quístico del cerebelo, siendo derivado a Logroño para continuar seguimiento por los servicios de Rehabilitación, Oncología y Neurología de su zona.
De la prueba practicada la Sala concedió mayor importancia al informe emitido por el perito de la parte demandante, quien consideró que tras diversas asistencias dependientes del Servicio Riojano de Salud no se consideró la posibilidad diagnóstica ni terapéutica adecuada. No se consideró la realización seriada y continua de pruebas complementarias tal y como indican los protocolos de actuación en pacientes con cefaleas y otros síntomas de repetición, ya que con signos y síntomas de alarma, los protocolos y documentos de consenso recomiendan realizar pruebas diagnósticas y de seguimiento de manera protocolizada. Lo cual implica que no se han aportado los medios materiales y humanos disponibles para llegar a un correcto diagnóstico y pronóstico de la patología.
Ello ha determinado un daño desproporcionado, un error (diagnóstico), una falta de estratificación del riesgo y un error / retraso (en el tratamiento), lo que ha conllevado a un periodo en el que el proceso tumoral se encontró más avanzado y el estado clínico del paciente más deteriorado. Ello implica una pérdida de oportunidad de una terapia que hubiese conllevado una posibilidad de curación, de mejorar el cuadro, la evolución y/o la calidad del informado.
La Sala, como decíamos, estimó como más ajustadas a la realidad médica y jurídica, el informe del perito de la parte actora, porque de los datos obrantes en el expediente, se infiere que ante los dolores de cabeza de carácter reiterativo, se tenía que haber enviado al servicio de neurología
En consecuencia, la Sala consideró que se había producido un error médico con la consiguiente pérdida de oportunidad terapéutica, concediendo una indemnización en concepto de daño moral por importe de 40.000 euros.
XVI Simposium Internacional de Neuromonitorización y Tratamiento del Paciente Neurocrítico
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Barcelona, 18 – 22 de noviembre de 2014
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Ashya King inicia su viaje a Praga para recibir un nuevo tratamiento

Ashya, retratado por su hermano tras la operación de 10 horas a la que fue sometido el 24 de julio.
La ambulancia ha llegado a las 07.00 de la mañana a la puerta de urgencias del hospital infantil y, pasado algo más de una hora, ha comenzado el traslado gracias a que el menor continúa estable y ha pasado la noche sin complicaciones en la Unidad de Oncología Pediátrica, según han indicado a Efe fuentes sanitarias.
Para preservar al menor, varios sanitarios, con ayuda de agentes de la Policía Nacional y Local, han colocado un biombo para introducirlo en el vehículo.
En todo momento el menor ha estado acompañado por sanitarios para garantizar todos los cuidados médicos y el hospital ha indicado que de todo el proceso se ha informado tanto al Consulado Británico como a la Fiscalía de Menores de Málaga.
Detrás de la ambulancia iban el padre y su abogado, Juan Isidro Fernández, en un taxi con los cristales tintados.
Está previsto que en unos veinte minutos llegue al aeropuerto a la zona de vuelos no comerciales, ya que el avión ha sido contratado por los padres.
En el aeropuerto le espera un avión privado medicalizado con el que será trasladado a Praga para recibir un tratamiento de protonterapia por el que se han inclinado sus progenitores tras estudiar diferentes alternativas.
Polémico tratamiento
Anoche el delegado de la Consejería andaluza de Salud en Málaga, Daniel Pérez, y la dirección del Hospital Materno Infantil autorizaron el traslado tras comprobar que toda la documentación presentada reunía los requisitos necesarios para un traslado que cumpliera con todas las garantías.
La justicia británica autorizó el pasado 5 de septiembre a los padres del niño a viajar a Praga e iniciar allí un tratamiento.
El Tribunal Superior del Reino Unido otorgó el permiso tras una audiencia telefónica de varias horas en la que participaron los abogados que representan a Brett y Naghmeh King, padres de Ashya, y al hospital de Southampton (Reino Unido), donde el niño estaba siendo atendido.
Los padres del menor fueron detenidos en España por llevarse a su hijo sin consentimiento médico y más tarde fueron puestos en libertad.
El Ayuntamiento de Portsmouth inició el 29 de agosto un procedimiento judicial para reclamar la custodia temporal del menor con el argumento de que Ashya, entonces en paradero desconocido, requería atención médica urgente.
El consistorio, por medio de su alcalde, Donna Jones, ya había informado de que la medida temporal terminaría una vez que el niño fuera admitido como paciente en un centro de Praga para recibir un tratamiento contra el cáncer.
Los padres del menor, en libertad desde el miércoles, han acompañado desde entonces al niño en el Hospital Materno Infantil de Málaga, donde ha recibido sesiones de rehabilitación antes de ser trasladado.
El tratamiento en Ibiza de los pacientes de neurocirugía
Francisco Vilás | Presidente del Grupo Policlínica
Este artículo pretende ser explicativo, no quiero entrar en debates sobre sanidad pública o privada, qué es mejor o peor, si somos amigos o competencia. ¿Qué mas da? Para mí es más importante hacer las cosas bien y que los ibicencos, de salud, estén bien. Estoy seguro que todos los profesionales quieren lo mejor para sus pacientes.
Frente a esto nos encontramos debates estériles, largas demoras ante cualquier intento de acuerdo, excusas y un sinfín de memeces. ¿Y entre tanto qué ocurre? Pues algo que resulta de perogrullo. ¿Cómo es posible que durante más de diez años, en muchas ocasiones, todos tuviésemos la certeza de que la diferencia entre la vida y la muerte o la persistencia de secuelas muy graves, en los pacientes del Ib-Salut, había venido de pocos minutos? Y ahora, muy poco tiempo después, pueden pasar alegremente 10 o 15 horas sin consecuencias fatales para el paciente. ¿Ha cambiado la medicina?, ¿nos han cambiado los enfermos? o ¿sencillamente tapan muy bien? Creo que la respuesta es más que evidente. Cuando te sientes mas cómodo ahorrando a cualquier precio, cuando todo es un circo, acabas creyéndote tus propias mentiras; cuando arriesgas tanto, al final te acaban pillando, y quizás más pronto que tarde tengan que empezar a justificar sus demoras delante de instancias judiciales. Es triste, pero es la dura realidad.
Mi reflexión es: si en temas tan serios, dejan las cosas sin firmar, alargándose hasta pudrirse (y nunca mejor dicho), ya no quiero ni pensar qué pasará con lo demás.
No queremos acaparar pacientes, esto ya lo hemos explicado por activa y por pasiva; cuando alguien enferme o esté accidentado, queremos poder ayudarle. Queremos que si una persona está entre la vida y la muerte y necesita una intervención urgente de Neurocirugía se pueda elegir entre hacérsela en un plazo de 30 minutos en la Policlínica o demorarlo horas y horas en un traslado a Mallorca. Queremos ser esa opción que puede, en muchos casos, salvar la vida. Queremos que los ibicencos que lo deseen puedan ser tratados en su isla con las mismas garantías que en otros centros de fuera.
¿Por qué cerrar puertas cuando se pueden abrir? Queremos colaborar con la mejora de la sanidad de los ibicencos y que exista una relación público-privada constructiva y positiva.
Hay un servicio que ofrece la Policlínica y no tiene el hospital Can Misses, que funcionó perfectamente durante años mediante un concierto. Se atendieron miles de pacientes. Está demostrado que se puede hacer bien, ¿por qué tantos rodeos? ¿Por qué ese interés en enviar a enfermos y familiares a Mallorca como si viviésemos en la prehistoria? Esta isla tiene servicios y podrían estar al alcance de todos. ¿Por qué se empeñan en negárselos a los usuarios de la sanidad publica?
XVI Simposium Internacional de Neuromonitorización y Tratamiento del Paciente Neurocrítico Barcelona, 18 – 22 de noviembre de 2014
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